TORRES, ILDA NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos, disponiendo el recálculo conforme a la fórmula que compare IPC y la ley hasta el decreto 274/2024.
Actor: TORRES, ILDA NELLY. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, impugnación de la fórmula de movilidad (Ley 27.609) y pedidos accesorio sobre retenciones y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609; se confirmó la sentencia en los demás aspectos; se rechazó el recurso de la demandada; se impusieron las costas a ANSES y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados."
- "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
- "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación..."
Fundamentos sobre procedimiento de actualización (transcripción):
- "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Como la ley N°27.609 mide las variables por trimestre, en marzo del 2021, deberá tenerse en cuenta el segundo semestre del 2020 desde julio a diciembre..."
Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: