VIDELA, DANIEL ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Videla promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales aplicados por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, rechazó ambos recursos de apelación y reguló honorarios del 30%, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
VIDELA, DANIEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos que aumentaron aportes previsionales (principalmente Decreto N° 679/97 y discusión sobre DNU 157/2018); pedido de limitación de descuento al 8% y liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; se regularon los honorarios de los profesionales de la segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'."
"Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada. La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
"Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional ... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Votos/diferencias: El voto que analiza la cuestión fue presentado por el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios y acompañaron los Dres. Juan I. Pérez Curci y Manuel A. Pizarro; la resolución fue tomada por unanimidad según el acuerdo.
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