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VILLANUEVA, SERGIO ANDRES c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, rechazó los recursos de ambas partes y reguló honorarios al 30%.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales Seguridad social Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Confirmacion de sentencia

Actor: Villanueva, Sergio Andrés. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/97 y reclamo de recalculo de descuentos previsionales (limitar aporte al 8%) con pago de diferencias retroactivas e intereses; impugnación de regulación y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; se regularon los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Este criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, en autos CSJ 6066/2014/RH1 caratulado MOLINA, LUIS OMAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. … En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
- “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso.”
- “En cuanto a las costas de primera instancia... cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68 1° párrafo del CPCCN. Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales.” Disidencias relevantes: No se registra disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo que dispone la resolución fue adoptado por unanimidad de los jueces que resolvieron.

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