BAEZ, MARCELO ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales derivados del Decreto 679/97 y reclamó diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en un 30%.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Báez.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad relativa a régimen de aportes previsionales (aumento del aporte del 8% al 11% establecido por el Decreto 679/97) y pago de diferencias retroactivas por los descuentos; impugnación de regulación y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la actora; en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la inconstitucionalidad del DNU N°679/1997 y su aplicación: "En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'... corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". (cita del voto que apoya la confirmación y remite a precedentes de la CSJN, entre ellos "PINO SEBERINO Y OTROS...").
2) Sobre la regulación de honorarios en procesos sin monto: "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." (Id SAIJ: SU70013521).
3) Respecto de la normativa aplicable a honorarios: "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
4) Sobre costas: se confirma la imposición de costas a la demandada vencida en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN y conforme al art. 36 de la ley 27.423; la Sala menciona precedentes de la CSJN que declararon la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirman la regla de imposición de costas en causas de seguridad social.
- Disidencias: no consta disidencia en la parte resolutiva; la resolución se adoptó por unanimidad conforme se reproduce en la parte dispositiva.
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