PIAGGIO, JORGE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y reclamo de recálculo y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y ordenó recalcular y reajustar los haberes según la pauta establecida en el considerando, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
PIAGGIO, JORGE MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (recalculo de haber inicial, actualización de PBU, aplicación de fórmula de movilidad y retroactivos; impugnación de normas y decretos de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609 y ordenando a ANSES que practique la liquidación respectiva para recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor según las pautas fijadas en el considerando. Se impusieron las costas a la demandada y no se regularon honorarios para la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede.
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