SOSA, JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y reclamó diferencias por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SOSA, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad (en subsidio inaplicabilidad) respecto de normativas que elevaron aportes previsionales (se reclamó además el pago de diferencias retroactivas por descuentos efectuados con tope distinto y sus intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora, por lo que confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"6
- Ingresando en el primer agravio de la demandada, que cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, destaca las causas que justifican la necesidad de aumentar el aporte del 8% al 11%. Sin embargo, ello no constituye una crítica razonada a la sentencia, cuya resolución ataca la 'forma jurídica' por la que se articuló la solución a la problemática, procurando arbitrariamente el aumento a través de un decreto de necesidad y urgencia y no con el procedimiento ordinario para el dictado de una ley. En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU."
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ...' (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva fue adoptada por mayoría (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que resolvió negativamente el recurso).
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