SAUCEDO, FABIAN IGNACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales y regulación de aportes por Decreto 679/97 y normas conexas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SAUCEDO, FABIAN IGNACIO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del régimen que incrementó aportes previsionales (Decreto N° 679/1997 y normas conexas) y liquidación de diferenciales por descuentos, limitación del aporte al 8% y cobro de diferencias retroactivas. También se discutieron regulaciones de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la actora, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto... Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada. La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por unanimidad en el acuerdo.
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