TORRES, OLGA HORTENSIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos que incrementaron aportes previsionales de personal policial y solicitó prestaciones y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TORRES, OLGA HORTENSIA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad (y reclamo vinculado a descuentos/aportes previsionales derivados del Decreto N° 679/1997 y normas conexas), con pedido de limitación del descuento al 8% y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora; en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU."
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad del acuerdo.
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