CASTRO, BENJAMIN ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza manifestó confirmar la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: Benjamín Alberto Castro. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (organismo demandado). Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad relativa al régimen de aportes previsionales (cuestionamiento del Decreto N° 679/97 y, en lo pertinente a costas/honorarios, del art. 3 del DNU 157/2018). Se reclamó limitación del descuento en concepto de aporte previsional y pago de diferencias retroactivas, además de cuestiones relativas a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora, y en consecuencia confirmó la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto."
- "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico."
- "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
Citas textuales relevantes:
- "NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia, confirmar la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios."
- "DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida."
- "REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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