RIPOLL, NILDA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Nilda Edith Ripoll contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y ordenó recalcular y reajustar los haberes conforme a las pautas fijadas, confirmando la sentencia en los demás extremos y con costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
RIPOLL, NILDA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y medidas accesorias (recalculo de PBU, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, aplicación de fórmulas de movilidad, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO Hacer lugar al recurso de apelación de ANSeS; HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y confirmando la sentencia en los demás aspectos; impuso las costas a la demandada vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
- "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales."
- "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
- "Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Asimismo, la Cámara confirma la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias por considerar que "la propia naturaleza de las sumas devueltas ... no son materia de afectación tributaria" y ordena a ANSeS acreditar la liquidación conforme a las pautas fijadas.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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