CARRIZO, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes previsionales impugnando la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos, con imposición de costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
CARRIZO, Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales; impugnación de la constitucionalidad de normas y de la fórmula de movilidad (Ley 27.609 y otros instrumentos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y confirmó la sentencia de primera instancia en los demás extremos, imponiendo las costas a la demandada vencida y sin regular honorarios de la actora en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
2) "del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
3) "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Además, la Sala confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias en favor de la actora por considerar que "la propia naturaleza de las sumas devueltas ... no son materia de afectación tributaria" y sostuvo que no procede tratar en este expediente la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 por remisión del a-quo (puesto que aquel no fue declarado en primera instancia), salvo que la Cámara, aplicando precedentes propios, declaró la inconstitucionalidad por aplicación de la doctrina del precedente "CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES".
- No hubo voto en disidencia: los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que expone el Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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