Logo

EJARQUE, RAUL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales contra ANSeS por revisión del haber inicial y actualizaciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.

Reajustes previsionales Pbu Recalculo haber inicial Anses Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Movilidad previsional Costas Honorarios 30% Ley 26.417


¿Quién es el actor?

EJARQUE, RAUL MARIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recálculo del haber previsional inicial (PBU), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, inconstitucionalidad de normas y aplicación de precedentes (Volonté, Makler) y cuestionamiento de topes y actualizaciones relacionadas con leyes y decretos (leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, Decretos 163/20, 495/20, 692/20, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impone las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y regula honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia. Se confirma la sentencia de primera instancia en los puntos relevantes. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "4.-Ingresando al estudio del recurso interpuesto por la parte demandada, entiendo que mismo debe ser rechazadopor los argumentos que a continuación se expondrán." "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "f.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." Si hubiere votos en disidencia relevantes: En este caso los tres Jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adhieren al voto de fondo del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; no consta disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar