GIMENEZ, CARLOS TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y recalculo de la PBU y componentes remuneratorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: GIMENEZ, CARLOS TOMAS. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios — recalculo y actualización de la PBU (Pensión Básica Universal), determinación del haber inicial por aportes en relación de dependencia, impugnación de la aplicación del artículo 2 de la Ley 27.426 para períodos julio-diciembre 2017 y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia en los aspectos estudiados, impuso las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"c.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas.... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"e.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria.... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro, por lo que la resolución fue unánime en el sentido consignado en la parte resolutiva.
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