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HERRERA, FLORENCIO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Herrera contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos, ordenando recalcular y reajustar los haberes según las pautas fijadas.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Resolucion sss 6/2009 Pbu Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas

Actor: HERRERA, FLORENCIO SEGUNDO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (reajuste del haber, cuestionamiento de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, impugnación de decretos y de la Resolución SSS 6/2009; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; actualización de PBU y componentes PC y PAP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos; se rechazó el recurso de la demandada; se impusieron las costas a ANSES; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "(...), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC. Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real." (voto). "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, de donde surge un claro exceso reglamentario ... La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)." (voto). Disidencia: No existe disidencia relevante en la mayoría; los tres vocales (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al mismo voto y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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