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GARRAZA, JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamación previsional por reajustes y aplicación de movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de ANSES, ordenando la actualización de remuneraciones según ISBIC, el ajuste por la Ley 26.417, y costas a la demandada.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Isbic Ley 26.417 Actualizacion de remuneraciones Pap Pc Costas Honorarios (30%)

Actor: Garraza, Jorge Omar. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios / reclamo previsional por la forma de actualización de remuneraciones y aplicación de movilidad para el cálculo de prestaciones previsionales (PAP y PC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1.
- Que contra la resolución de fecha 19/03/2025 la demandada interpuso recurso de apelación. ... Se ofende porque su parte en la contestación de demanda refutó expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo no considero dicha refutación, que nos dice es correcta. Hace un relato del nuevo sistema de reparto. ... Posteriormente se agravia de la movilidad de las prestaciones, atento que refiere que 'el haber de la actora ha sido objeto de la aplicación de los distintos aumentos otorgados semestralmente, lo que ha sido demostrado por su parte, en cambio la actora no ha demostrado en esta demanda el perjuicio económico que dice sufrir'. Manifiesta que la sentencia que se recurre ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, y que el sólo hecho de no considerar la contestación de la demanda, constituye una arbitrariedad que hace que la sentencia sea nula." "a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en 'Elliff Alberto José c/ ANSES', tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "b.
- Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo." "c.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto." Decisión sobre costas y honorarios: "Las costas de esta instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423). Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)." Votos y disidencia: El voto del Dr. Manuel A. Pizarro motiva la resolución y los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren al mismo; no consta disidencia.

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