MARTINEZ, RAUL LISARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y recalculo de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a la demandada y dejó sin regulación los honorarios de la actora.
Actor: MARTINEZ, RAUL LISARDO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber previsional (PBU y determinación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y cuestionamiento de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSeS, se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.
- De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 07 de abril de 2017, habiendo realizado aportes bajo el amparo de la ley n° 24.241, n° 24.476, n° 25.865 y n° 25.994."
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"f.
- En relación al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
Votos y acuerdo: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó con los fundamentos anteriores; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto. No hubo disidencia.
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