RECABARREN, RUBEN NELSON c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial por aportes; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, validando actualizaciones según precedentes (Elliff, Makler) y la declaración de inconstitucionalidad aplicada a ciertos tramos normativos. La Cámara impuso las costas a la demandada vencida.
Actor: RECABARREN, RUBEN NELSON. Demandado: ANSeS y otro (parte demandada apelante: ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, recálculo del haber inicial por aportes (relación de dependencia y autónomos), impugnación de normas de movilidad y topes (entre ellas leyes y decretos: ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/20, 495/20, 692/20, y ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..."
- "b.
- En relación a la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
- "d.
- Respecto a la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. ... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
- "i.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci dictó el voto de autos; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al mismo. No constan votos en disidencia.
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