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ROSSELOT, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y por la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización conforme a las leyes aplicables, la exención del impuesto sobre los retroactivos y la imposición de costas a la quejosa.

Anses Prestacion basica universal Actualizacion Pbu Pc Pap Impuesto a las ganancias Costas Ley 26.417 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ROSSELOT, MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo de componentes (Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), determinación del haber inicial por aportes autónomos, y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)." "En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo resolvió en los términos antes transcritos.

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