BLASCO, NOEMI c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado: declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto de beneficios del régimen especial docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios en un 30% sobre lo fijado en primera instancia.
Actor: BLASCO, Noemí (actora/jubilada). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo fundado en la Ley 16.986 para obtener declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional otorgado bajo régimen especial (Ley 24.016), cesación de descuentos por aplicación del tope y reintegro de sumas retenidas (incluyendo retroactivos) y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora, y CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impone las costas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986; y regula honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto'... Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... En atención a ello, en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia."
Disidencias: Los tres jueces adhirieron al voto principal; no consta disidencia en el acuerdo final.
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