GONZALEZ, ISABEL SILVIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Isabel Silvia González contra ANSeS por aplicación de topes y descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del régimen docente (Ley 24.016), declaró inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 para el caso y ordenó el cese de descuentos, reintegro de sumas con intereses, costas a la vencida y regularización de honorarios (+30%).
¿Quién es el actor?
González, Isabel Silvia (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme Ley 16.986 contra descuentos y aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463) y por la validez de la Resolución SSS 6/2009 en la liquidación de haberes previsionales, solicitando el cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios a favor de la actora en un 30% por encima de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"El artículo 24 de la Ley 24.241 expresa que: 'El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.'"
"En este sentido advierto que el Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra 'actualizadas' ... Esto lleva a un claro exceso reglamentario, en cuanto al momento de reglamentar el Art. 24 de la Ley 24.241, pretende introducir un requisito que la norma de base no impone; tal así en tanto la reglamentación traspola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones 'actualizadas'... La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional."
- No hubo votos en disidencia relevantes: los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro acordaron y resolvieron conforme lo transcripto.
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