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WIUNKHAUS, LUIS ARTURO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales y reintegro de descuentos por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo régimen especial docente, ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas; además impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% más que en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docente (ley 24.016) Inaplicabilidad Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas ley 16.986 Honorarios uma Seguridad social.


¿Quién es el actor?

WIUNKHAUS, Luis Arturo (la actora/accionante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de determinados beneficios previsionales (régimen especial docente), cesen descuentos practicados y se reintegren sumas retenidas, más sus intereses; discusión sobre gravabilidad por impuesto a las ganancias del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios profesionales incrementándolos en un 30% respecto de lo establecido en primera instancia, con cálculo posterior en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción literales de los párrafos más relevantes): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” 3) Respecto de la vía y de la justiciabilidad: “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” 4) Sobre costas y honorarios (extracto): “En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. ... REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia oportunamente. Proceda el a quo a calcular los emolumentos en PESOS y UMA, en la etapa procesal oportuna, cuando existiere base cierta (conf. arts. 30 y 51 de la ley 27423).”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres Jueces adhirieron al voto que integra el pronunciamiento.

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