ACIAR, JUAN CARLOS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó todos los recursos de apelación, impuso las costas a las recurrentes y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ACIAR, Juan Carlos.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA, ANSES y por el representante de la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios profesionales de alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES. 2º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de primera instancia. 3º) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (artículo 14 ley 16.986). 4°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Proceda el a quo a calcular los emolumentos de esta Alzada en la etapa procesal oportuna."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.
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