Logo

ROLDAN, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por una jubilada contra ANSES solicitó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen docente y confirmó el reintegro de las sumas retenidas; además confirmó el diferimiento de regulación de honorarios y los fijó en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ROLDAN, MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber de jubilación (régimen especial docente Ley 24.016), el cese de descuentos, el reintegro de sumas indebidamente retenidas y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses; además la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la actora y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de primera instancia; impone las costas a la recurrente vencida y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En lo atinente al agravio por la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas reconocidas judicialmente, cabe señalar que no se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma tributaria, sino su inaplicabilidad al caso concreto. Ello, en atención a la naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen una renta nueva ni una manifestación de capacidad contributiva, sino la restitución de haberes indebidamente retenidos o mal liquidados." "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." En cuanto a la regulación de honorarios, la Cámara explicó la aplicación armónica de los arts. 16 y 48 de la Ley 27.423 y sostuvo la posibilidad de regular conforme a las particularidades del caso, disponiendo: "Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos de esta Alzada en la etapa procesal oportuna."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar