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RENZI, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre jubilación docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope al haber docente y ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de sumas retenidas, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Anses Costas Honorarios (ley 27.423) Sala a camara federal mendoza


¿Quién es el actor?

RENZI, Ana María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional docente (Ley 24.016), el cese de los descuentos derivados del tope, el reintegro de las sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses; además, incidencia sobre la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la actora, y en consecuencia CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente, ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses, dispuso la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses, impuso las costas a la recurrente vencida (ANSES) y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria." "Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia."
- Votos: La decisión fue unánime; el voto que abre (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios) expone los razonamientos que fueron adheridos por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci.

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