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MOROSINI, NORMA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, cese de descuentos, reintegro de sumas y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen especial docente, ordenó el reintegro con intereses, eximió de Ganancias los retroactivos y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Exencion impuesto a las ganancias Reintegro Topes jubilatorios Honorarios (ley 27.423) Costas Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

MOROSINI, Norma Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional bajo el régimen docente (Ley 24.016), ordenando el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas retenidas con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses; además, se discutió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de la aplicación del tope, el reintegro de las sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución se adoptó por unanimidad.

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