MOROSINI, NORMA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, cese de descuentos, reintegro de sumas y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen especial docente, ordenó el reintegro con intereses, eximió de Ganancias los retroactivos y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOROSINI, Norma Cristina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional bajo el régimen docente (Ley 24.016), ordenando el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas retenidas con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses; además, se discutió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de la aplicación del tope, el reintegro de las sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución se adoptó por unanimidad.
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