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CASTRO, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados por Jorge Alberto Castro contra ANSES por liquidaciones jubilatorias y retenciones impositivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

CASTRO, Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales, impugnación de la Resolución SSS Nº 6/2009 (criticada por establecer un tope de actualización), y solicitud de que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS y, consecuentemente, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue agravada; declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional. A su vez, considero que la resolución viola el principio de razonabilidad, en tanto se llega al absurdo de limitar una remuneración que fue actualizada y cuyo valor “nominal” se consignó en valores no superiores al tope máximo de base remuneratoria vigente al momento de su percepción. Se introduce un factor extraño a la lógica de la actualización: una remuneración se actualiza para obtener un valor que representa, en el momento del cálculo del haber, el mismo valor sobre el que se cotizó. Con esta norma el valor actualizado resulta interferido." "En definitiva, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)" "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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