GIUGNI, SUSANA DEL CARMEN c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS para que se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos sobre los retroactivos, imponiendo costas a las recurrentes y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: GIUGNI, Susana del Carmen. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que no se apliquen las retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos previsionales y para obtener la inmediata cesación de descuentos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a las recurrentes vencidas conforme art. 14 Ley 16.986; y regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo por el a quo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
"En este marco, la decisión de grado se limita a ordenar a ANSES, en su carácter de agente de retención, abstenerse de practicar descuentos sobre dichas sumas, a fin de preservar la integridad del crédito reconocido. Tal solución no importa un pronunciamiento extra petita, sino una derivación necesaria de la conclusión alcanzada en el punto anterior."
(Disidencias: no existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo final reproduce la parte resolutiva consignada.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: