DIMARCO, RUBEN MARIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Rubén Mario Dimarco contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente y por retenciones indebidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope respecto del régimen docente, ordenó el cese de descuentos y reintegro de sumas, rechazó las apelaciones y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DIMARCO, Rubén Mario.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo deducida contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional del actor (beneficio docente Ley 24.016), reintegro de sumas retenidas y declaración de inaplicabilidad del referido tope; y disputa sobre la afectación de las retroactividades e intereses con el impuesto a las ganancias; además incidente por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, se CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio docente, ordenó el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas retenidas con intereses, declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades e intereses a abonar, y difirió la regulación definitiva de honorarios para la instancia oportuna; además se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
2) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
3) "No se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone..."
4) Sobre la vía procesal: "La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación... En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."
5) Sobre honorarios: "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que proponemos resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmando la decisión del magistrado de diferir dicha regulación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue adoptada por unanimidad.
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