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BRAVO, ALDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por PBU/PC/PAP y moratoria; ANSES apeló la sentencia que ordenó recálculos y exclusión del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas a la apelante y decidió no regular honorarios de la actora.

Pbu Isbic Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Pap Aportes autonomos Moratoria Impuesto a las ganancias Costas (ley 27.423) Inconstitucionalidad art. 1 ley 27.609


¿Quién es el actor?

BRAVO, ALDO RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes correspondientes a Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y computo de aportes (incluida moratoria) — solicitud de recálculo y pago de retroactivos, con petición de exclusión del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia, quedando aplicable lo dispuesto por la ley arancelaria respecto de los honorarios de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "corresponde señalar que la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) resulta ajustada a derecho, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (Fallos 332:1914) y 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ reajustes varios' (Fallos 338:1327)."
- "Por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la aplicación del ISBIC para la determinación del valor de la PBU, desestimando el agravio de la demandada."
- "Así, la base de cálculo de los aportes autónomos debe determinarse en función de la proporción que representaban las categorías declaradas, multiplicadas por el haber mínimo vigente al momento de la adquisición del derecho. Este método, que tiene respaldo expreso en el precedente 'Makler', garantiza un resultado equitativo y compatible con la finalidad sustitutiva del beneficio."
- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Sobre costas y honorarios: "las mismas serán impuestas a la vencida, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto que reseña y propone confirmar) abrió el acuerdo; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron a ese voto. No existe disidencia relevante en el acuerdo.

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