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BASTIAS, ADRIANA ESTELA c/ ANSES s/REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)

Bastias demandó a ANSeS reclamando la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró exentas esas sumas, imponiendo las costas a la quejosa.

Seguridad social Anses Retroactivos Intereses Impuesto a las ganancias Exencion Costas Ley 27.423 Dnu 157/2018 Accesoriedad


¿Quién es el actor?

BASTIAS, Adriana Estela.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto del reclamo: Reclamo por reajustes/retroactivos e intereses derivados de prestaciones previsionales y la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre dichos montos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "En cuanto a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado por ANSeS." Además, sobre costas y honorarios el tribunal citó: "Atento al resultado de primera instancia, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales', corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.

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