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JOFRE, SANTIAGO VENANCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Santiago Venancio Jofré contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de 02/07/2025 y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiendo costas a la quejosa y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes previsionales Anses Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 No regresividad Costas Honorarios 30% Sentencia confirmada Corte/precedentes


¿Quién es el actor?

JOFRE, Santiago Venancio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y aplicación de fórmulas de movilidad y actualización de haberes previsionales (reajustes varios; cuestionamiento de vigencia y aplicación de Ley 27.426, Ley 27.609 y normas suspendidas por Ley 27.541 y decretos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 02/07/2025; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4
- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma." "5
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: 'HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "6
- La apelante funda su crítica en cinco ejes: 1) la compatibilidad con el art. 2.1 PIDESC y art. 26 CADH; 2) la visión integral de la política previsional; 3) el impacto fiscal; 4) la reserva legislativa; y 5) la inseguridad jurídica derivada de fallos dispares... Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
- Votos: el voto que resuelve fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al mismo. No se registra disidencia.

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