Incidente Nº 1 - ACTOR: ANZORENA, JORGE DANIEL DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
Acción de amparo por mora administrativa promovida para obtener resolución sobre solicitud de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó tramitar y resolver el beneficio y rechazó los recursos de ANSES y ANDIS, imponiendo costas y regulando honorarios en un 30% en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Anzorena Jorge Daniel.
- Demandadas: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora en la administración para que se tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por las demandadas y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423) e impuso las costas de segunda instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.'"
"En tal sentido, vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora. En efecto, Budassi estima que estamos 'ante un particular caso de mora automática porque el solo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna, habilita la interposición del amparo del art. 28 LNPA'."
"Es claro advertir que en el este caso la parte demandada se encontraba en mora. La actora inició el trámite administrativo en el año 2023, y se encontraba paralizado a 2025, fecha de inicio de la presente acción."
"En cuanto a las costas ... aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución. El apoyo a este criterio fue reiterado en las causas...". (Fundamento para imponer costas a las demandadas.)
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Perez Curci adhirieron al voto de Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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