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BARRERA, NORA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

Reclamo por reajuste de movilidad de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES reconocer la movilidad de la renta vitalicia, abonando las diferencias no prescriptas, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la vencida.

Renta vitalicia Movilidad previsional Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 24.241 Badaro Deprati Costas Honorarios (ley 27.423) Seguridad social

Actor: Nora Beatriz Barrera. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento de la movilidad y el reajuste de una renta vitalicia previsional (pensiones/renta vitalicia bajo Ley 24.241), con pago de retroactivos y sus intereses. Fecha relevante: adquisición del beneficio 04/08/2007; sentencia de primera instancia 21/04/2025; firma del acuerdo 04/11/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia, con las siguientes determinaciones: ANSES deberá mantener e incrementar la renta vitalicia con la misma periodicidad que al resto de los beneficiarios del sistema; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (con costas para la quejosa); y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (textos transcripos tal como en la sentencia):
- "Que, en consecuencia, corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados” (Considerando 17).
- "En otras palabras, no basta con decir que la renta vitalicia es un contrato de naturaleza privada, cuando, para otorgarle el haber mínimo garantizado, se ha reconocido que el estado es el garante del funcionamiento del sistema previsional, cualquiera sea su modalidad, ya que tras dicho sistema, existe una manda constitucional y convencional, que exige velar por los principios contenidos en el artículo 14 bis de la C.N. y en la C.I.D.H., haciendolos operativos en los derechos de los ciudadanos, lo que incluye el derecho a una adecuada movilidad."
- "Que en dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que expone los fundamentos consignados.

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