Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSALEZ, DARIO FERNANDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en causa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el diferimiento de la regulación de honorarios y no hizo lugar al recurso, aplicando las pautas de la ley 27.423 para procesos sin monto y declarando no imponer costas.
¿Quién es el actor?
Rosalez, Darío Fernando.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente derivado de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y consecuencias de descuentos previsionales); en este incidente se apeló la resolución que difería la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte actora y confirmó el diferimiento de la regulación de honorarios; dispuso además que no se impongan costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Respecto a la crítica del diferimiento de la regulación de honorarios, cabe señalar que, es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que, el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.
Se ha resuelto que: “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” (Id SAIJ: SU70013521).
Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. ... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
"Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que se propone resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmando la decisión del magistrado de diferir dicha regulación y, por otro lado, este Tribunal de alzada debe, al momento de resolver la presente incidencia establecer pautas que informarán la regulación de honorarios ante esta Cámara y conforme establece la ley 27.423."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que precede y la resolución fue unánime.
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