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BACCARO, CARLOS HERNAN c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Carlos Hernán Baccaro promovió demanda contra ANSES solicitando el retiro por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado que otorgó el retiro por invalidez, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó costas y regulación de honorarios.

Retiro por invalidez Anses Medida autosatisfactiva Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Aportes Ley 24.241 Seguridad social

Actor: Carlos Hernán Baccaro. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: otorgamiento de retiro por invalidez, pago de retroactivos e intereses, exención de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En materia previsional, y en particular cuando se encuentra comprometido un derecho de naturaleza alimentaria, la jurisprudencia ha reconocido la procedencia excepcional de medidas autosatisfactivas como tutela urgente, frente a la negativa administrativa que priva al afiliado de su sustento. La doctrina judicial ha señalado que la protección de los derechos previsionales exige instrumentos procesales eficaces y expeditivos, en resguardo del derecho de propiedad, la seguridad social y la tutela judicial efectiva (arts. 14 bis y 75 inc. 22 CN; Fallos: 330:3725 'Itzcovich')."
- "En el sub examine, el Sr. Baccaro acreditó 17 años y 6 meses de servicios con aportes a la fecha del hecho invalidante, es decir, más del 50% del mínimo legal de 30 años exigidos para la jubilación ordinaria. Si se considera que su vida laboral potencial se vio truncada a los 46 años, el porcentaje de años efectivamente aportados guarda equivalencia proporcional con el estándar que la ley requiere en un ciclo completo de vida laboral (18 años aproximadamente)."
- "Por su parte, el artículo 68 del código procesal -inserto en el aludido capítulo V
- ordena que las costas se impongan a la parte vencida en el juicio. Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que integra la decisión de la Cámara.

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