JOFRE, VERONICA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de un régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios incrementándolos un 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
JOFRE, VERONICA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 solicitando que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 (descontos sobre haberes previsionales) respecto de un beneficio otorgado bajo régimen especial docente y la restitución de sumas retenidas; además, cuestión incidental sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986, y se reguló un incremento del 30% de los honorarios profesionales sobre lo establecido en primera instancia, dejando al a quo calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"b.
- Las costas de la presente instancia se imponen a la demandada vencida, ello atento a que si bien el art.21 de la ley 24.463, dispone que 'En todos los casos las costas serán por su orden', tal prescripción no es aplicable a la acción de amparo prevista en el art. 43 de la C.N. y su norma reglamentaria por la Ley 16.986, que regula las costas en el art. 14, receptando el principio de la derrota del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres Jueces de Cámara adhirieron al voto que abre el acuerdo.
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