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REYNOSO, ZULMA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de prestaciones (PBU, PC, PAP y retroactivos). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó costas a la quejosa y regular honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Pbu Isbic / elliff Resolucion sss 6/2009 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Reyneso, Zulma Alicia.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal —PBU—, PC y PAP, cálculo de movilidad y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses), y planteos de inconstitucionalidad de normas (Res. SSS 6/2009; art. 2 Ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018; topes de la ley 24.241). Se indica fecha de adquisición del beneficio: 03/07/2019; montos citados: PBU originalmente $326 (resultado de movilidad sobre $200 a valor de 1997).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas a cargo de la quejosa (art. 36 Ley 27.423); y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis. La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
- Votos/dicha de la Sala: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hubo disidencia.

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