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TALQUENCA, MARIA CRISTINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales y cuestionamiento del descuento por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a las recurrentes y regulando honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

TALQUENCA, MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro.
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias (en particular sobre retroactivos y actualizaciones monetarias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas de la alzada se imponen a las recurrentes vencidas conforme al art. 14 de la ley 16.986; se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia y se ordenó que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta (arts. 30 y 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Debe modificarse la sentencia apelada?" "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, hacemos propio lo establecido por esta Sala en las causas Nº 22033737/2011, caratulada 'ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI' y Nº FMZ 28114/2016/CA1 caratulados 'DI LORENZO, CARLOS FELIZ C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS', respectivamente." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." "Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales, ya que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda." "En cuanto a las costas de esta instancia, las mismas se impondrán a las recurrentes vencidas, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso los fundamentos y votó por la negativa a modificar la sentencia; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron a su voto. No hay disidencia.

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