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MERCADO, BERTHA MARCELINA c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra AFIP y ANSES por descuento de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación deducidos por ARCA y por el representante del actor, y confirmó la inaplicabilidad del impuesto sobre los haberes previsionales; además impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Integralidad del haber Doble imposicion Anses Afip Costas Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

MERCADO, BERTHA MARCELINA.
- Demandados: AFIP y ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (impuesto a las ganancias) respecto de los haberes jubilatorios del actor, solicitando la exención del tributo sobre jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por el representante de la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional). También es irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimiento obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro…" "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'." (Respecto de honorarios:) "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423." "Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos de esta Alzada en la etapa procesal oportuna."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que precede y resolvieron por unanimidad.

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