MUSSO, NORMA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES alegando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación, impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MUSSO, Norma Graciela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora, ordenar el cese de retenciones, el reintegro de sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses reconocidos. También se discutió la regulación de honorarios que el actor apeló.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de esta instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y REGULÓ los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, ordenando que el a quo calcule los emolumentos de la Alzada en la etapa oportuna.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
- "La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación... En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."
- "En lo atinente al agravio por la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas reconocidas judicialmente, cabe señalar que no se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma tributaria, sino su inaplicabilidad al caso concreto. Ello, en atención a la naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen una renta nueva ni una manifestación de capacidad contributiva, sino la restitución de haberes indebidamente retenidos o mal liquidados."
- "Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que proponemos resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmando la decisión del magistrado de diferir dicha regulación..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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