GALLEGUILLO, MYRIAM ESTELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Myriam Estela Galleguillo contra ANSES por descuentos aplicados y solicitud de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen especial docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas y mantuvo el plazo de cumplimiento de 30 días por ser la vía del amparo.
¿Quién es el actor?
GALLEGUILLO, MYRIAM ESTELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes otorgados bajo régimen especial docente (Ley 24.016), solicitud de cesación de descuentos y reintegro de sumas; discusión sobre plazo de cumplimiento de la sentencia (30 vs. 120 días).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales."
"El régimen previsto por el art. 22 de la ley 24.463 resulta aplicable a los procesos ordinarios de reajuste de haberes... pero no a los amparos donde se procura la inmediata cesación de un acto lesivo."
Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986..."; "corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo.
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