ROMANO, MARIA GRACIELA MARGARITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por descuentos y aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre jubilación docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen docente especial y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la parte recurrida vencida y regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROMANO, María Graciela Margarita.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (régimen especial Ley 24.016), el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas retenidas y la declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la actora, y en consecuencia se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese del tope, el reintegro de las sumas descontadas con intereses y la exención de retenciones sobre las retroactividades; además se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regulan honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Además, sobre la vía elegida: "En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."
- Disidencias: No hay disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propone la negativa al recurso.
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