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ORTIZ, ANA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por beneficiaria docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen especial docente, ordenó el cese de retenciones y reintegro de sumas con intereses, y confirmó el diferimiento de regulación de honorarios con pautas para su fijación.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactividades Inaplicabilidad Honorarios Ley 27.423 Costas


¿Quién es el actor?

Ortiz, Ana Inés (beneficiaria jubilatoria del régimen docente Ley 24.016).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber docente; cese de aplicación del tope, reintegro de sumas descontadas y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de ANSES y de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de la Alzada a la parte recurrente vencida y se regularon los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, debiendo el a quo calcular los emolumentos de esta Alzada en el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En lo atinente al agravio por la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas reconocidas judicialmente, cabe señalar que no se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma tributaria, sino su inaplicabilidad al caso concreto. Ello, en atención a la naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen una renta nueva ni una manifestación de capacidad contributiva, sino la restitución de haberes indebidamente retenidos o mal liquidados. Por tal razón, la orden impartida a la ANSES de abstenerse de retener el tributo no resulta un pronunciamiento extra petita, sino una derivación necesaria para asegurar la eficacia del fallo y preservar la integridad del retroactivo reconocido." "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue unánime.

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