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ALGUACIL, VIRGINIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por una jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y retenciones indebidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope al régimen docente, ordenó el cese de descuentos y el reintegro de sumas con intereses y rechazó los recursos de apelación de ambas partes.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Honorarios uma Costas


¿Quién es el actor?

ALGUACIL, VIRGINIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), el cese de retenciones mensuales practicadas por dicho tope, el reintegro de las sumas indebidamente retenidas y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses; además, la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. ... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
- Existencia de unanimidad: los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci votaron en acuerdo y resolvieron por unanimidad confirmar la sentencia de primera instancia. No hubo disidencia.

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