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LUCERO, MONICA LILIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada docente contra ANSES por inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope al régimen especial docente, ordenó el cese de descuentos, el reintegro de sumas retenidas con intereses y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Retroactivos Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Lucero, Mónica Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un haber jubilatorio por régimen especial docente (Ley 24.016); cese de aplicación del tope, reintegro de sumas retenidas y declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses. También incidencia sobre la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos de esta Alzada en la etapa oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En consecuencia, no se advierte en el caso un acto político o de gobierno sustraído al control jurisdiccional, sino una materia estrictamente jurídica vinculada a la interpretación y aplicación de normas de derecho previsional y tributario... En lo atinente al agravio por la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas reconocidas judicialmente, cabe señalar que no se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma tributaria, sino su inaplicabilidad al caso concreto. Ello, en atención a la naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen una renta nueva ni una manifestación de capacidad contributiva, sino la restitución de haberes indebidamente retenidos o mal liquidados." "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso... Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci resolvieron por unanimidad.

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