CASTELLANO, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada docente por aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 y retenciones indebidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope a beneficiarios del régimen docente, ordenó cesar descuentos, reintegrar sumas con intereses y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASTELLANO, María Teresa.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber por ser beneficiaria del régimen especial docente (Ley 24.016); cesar retenciones, reintegro de sumas descontadas y declarar la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de ANSES y de la actora y en consecuencia se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia; el a quo deberá calcular los emolumentos de esta Alzada oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"La Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
- Votos: El Sr. Juez Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso fundamentos y votó por la negativa; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. Decisión por unanimidad. No hay disidencia.
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