ABRAHAM, MARIA ROSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo promovida por María Rosa Abraham contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la gravabilidad de las retroactividades. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen docente y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: María Rosa Abraham. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (beneficio Ley 24.016 de personal docente), cesación de descuentos, reintegro de sumas retenidas y exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses; incidente por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con orden al a quo para calcular los emolumentos de Alzada. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Por consiguiente, los argumentos de la demandada no logran desvirtuar lo decidido en la instancia anterior, que se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales y constitucionales vigentes, debiendo confirmarse la sentencia recurrida en este aspecto." "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún, cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." (cita internalizada por la Sala para sostener la regulación de honorarios conforme arts. 16 y 48 de la ley 27.423) Disidencias relevantes: No existen disidencias; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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