ESPINA, ROSA ADRIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Rosa Adriana Espina contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente y la retención de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inaplicable el tope a beneficios del régimen docente, ordenó el cese de descuentos y la devolución de sumas retenidas con intereses, rechazó la apelación de ANSES y confirmó el diferimiento parcial de regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.
Actor: ESPINA, ROSA ADRIANA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio jubilatorio otorgado bajo el régimen docente (Ley 24.016), ordenando el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas indebidamente retenidas y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses; además incidente sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la actora y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de la aplicación del tope, el reintegro de las sumas descontadas con más intereses, declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades e intereses y difirió la regulación definitiva de honorarios; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se reguló los honorarios de la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria." "Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que proponemos resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmado la decisión del magistrado de diferir dicha regulación y, por otro lado, este Tribunal de alzada debe, al momento de resolver la presente incidencia establecer pautas que informarán la regulación de honorarios ante esta Cámara y conforme establece la ley 27.423." No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue por unanimidad.
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