FIOCHETTI, LILIANA CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, cese de descuentos, reintegro de sumas retenidas y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación y confirmó ceses, reintegros y la inaplicabilidad del tope y la retención tributaria, imponiendo costas a la recurrente vencida y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FIOCHETTI, Liliana Carmen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio (régimen Ley 24.016), ordenar el cese de descuentos aplicados, el reintegro de las sumas indebidamente retenidas y declarar la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses reconocidos; además, incidente por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia: no hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES; no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora; confirmar la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 al beneficio docente, ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con más intereses, y la no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, debiendo el a quo calcular los emolumentos conforme corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
2) "En lo atinente al agravio por la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas reconocidas judicialmente, cabe señalar que no se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma tributaria, sino su inaplicabilidad al caso concreto. Ello, en atención a la naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen una renta nueva ni una manifestación de capacidad contributiva, sino la restitución de haberes indebidamente retenidos o mal liquidados."
3) "Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423."
- No hubo voto en disidencia: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue por unanimidad.
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