VILLEGAS, GABRIELA VIVIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Gabriela Viviana Villegas contra ANSES por descuentos aplicados bajo el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y gravabilidad de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen especial docente, ordenó el cese de los descuentos y reintegro de sumas con intereses, impuso costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VILLEGAS, GABRIELA VIVIANA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (beneficio docente Ley 24.016), cesen los descuentos, se reintegren las sumas retenidas y se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses; además, regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses; se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses; se impusieron las costas de la Alzada a la parte recurrente vencida (ANSES); y se regularon honorarios por un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la procedencia del amparo: "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
2) Sobre la inaplicabilidad del tope al régimen docente: "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
3) Sobre la gravabilidad y criterios tributarios: "la cuestión no radica en la configuración del hecho imponible, sino en la razonabilidad de su aplicación en el caso concreto, frente a situaciones de vulnerabilidad que puedan tornar irrazonable o desproporcionada la carga tributaria."
4) Sobre honorarios y costas: "Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que proponemos resolver la presente apelación... estamos confirmando la decisión del magistrado de diferir dicha regulación... Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron y resolvieron por unanimidad.
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